Rakiura fue denunciada por invasión de propiedad privada

Entrevista a la señora Mirtha Salustiana Fernandez vda. de Gómez

OBJETO: Formular denuncia penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 
SEÑOR/A AGENTE FISCAL DE TURNO:
                   MIRTHA SALUSTIANA FERNANDEZ VDA. DE GOMEZ, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real sito en Arq. Alfaro N° 371 de la ciudad de Asunción y constituyendo domicilio  procesal sito en Boquerón N° 1.816 c/ Emiliano R. Fernández. B° Villa Adela de ésta Ciudad, ante el/la Representante del Ministerio Público de Turno me presento y respetuosamente digo:
Que, vengo a formular denuncia penal contra PERSONAS INNOMINADAS, quienes vendrían a ser los directivos y/o socios accionistas de la firma denominada RAKIURA S.A., anteriormente denominada COSTA ZANELLA S.R.L., empresa que sería la propietaria del club RAKIURA CLUB, con domicilio sito sobre la calle América, B° Loma Merlo de ésta Ciudad,   por la comisión en calidad de autores del HECHO PUNIBLE CONTRA EL AMBITO DE LA VIDA E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS, previsto y tipificado en el art. 142 (INVASION DE INMUEBLE AJENO) del Código Penal modificado por Ley N° 3.440/08, y/o los hechos punibles que el Ministerio Público estime de acuerdo a las investigaciones, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
Que, soy legítima propietaria del inmueble individualizado con la Cta. Cte. Ctral N° 27-3095-07 del Distrito de Luque, Finca Matriz N° 158, ubicado en la Fracción “San Isidro”, con 678 m2. Dicho inmueble lo adquirí de la firma Inmobiliaria del Este S.A., el 15 de marzo de 1.985, abonando por el mismo CIENTO VEINTE (120) CUOTAS CORRIDAS MENSUALES, abonándose el precio del inmueble en su totalidad en el plazo estipulado en la boleta de compraventa, según surge de los documentos cuya copia auténtica acompaño a esta presentación. -------------------------------------------------------
Que, poco tiempo después de cancelar el precio de compra del inmueble individualizado en el párrafo anterior, inicié las gestiones pertinentes para obtener la transferencia del inmueble a mi nombre, pero resulta que en ese ínterin, fallece la persona que debía realizar la transferencia del inmueble, razón por la cual no fue posible realizar la transferencia del inmueble, regularizándose esa situación hace poco tiempo cuando el juicio sucesorio de la otrora propietaria estuvo en una situación procesal que facilitara la transferencia  del inmueble. Paralelo a ello, siempre me hice cargo del inmueble de mi propiedad abonando en forma regular e ininterrumpida los impuestos inmobiliarios del inmueble, según surge de las documentaciones que acompaño a esta presentación.-----------------------------
Que, entre los años 2.015 al 2.017 padecí de varios problemas familiares y de salud, inclusive viajando al exterior durante este lapso de tiempo, razón por la cual durante el mencionado lapso no me apersoné en mi inmueble. Y resulta que en este lapso de tiempo, la firma que explota el CLUB RAKIURA, antes COSTA ZANELLA S.R.L. hoy día RAKIURA S.A., cuya propiedad linda con mi inmueble, literalmente se apoderó del mismo, ocupando ilícitamente la totalidad del inmueble, lo cual no fue suficiente, pues esta empresa inclusive hizo una gran construcción en mi inmueble que ocupa totalmente la propiedad, pasando el inmueble “de hecho” a formar parte de las instalaciones del CLUB RAKIURA.---------------------------------------------------
Que, esta situación pude constatar en el mes de febrero del cte. año, razón por la cual envié un telegrama colacionado a la firma COSTA ZANELLA S.R.L. la cual luego supe que actualmente es RAKIURA S.A., cuya copia autenticada acompaño a esta presentación, solicitando la inmediata desocupación de mi inmueble, no recibiendo una formal respuesta, pero aclarando que sí se comunicó una persona quien dijo ser abogado de RAKIURA, manifestando que los socios aparentemente se habían “confundido” al ocupar el inmueble, pues los mismos habían adquirido un lote vecino, pero manifestando esta persona que los socios de RAKIURA querían llegar a algún arreglo, pero lo cierto y concreto es que finalmente nunca hubo un acercamiento real, razón por la cual me veo obligada a formular la presente denuncia, pues considero que se debe formar una causa penal contra los responsables de la INVASION DEL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD.---------------------------------------------------------------------------
Que, la situación señalada es realmente grave, pues los socios de la empresa dueña del CLUB RAKIURA, decidieron ocupar un inmueble de mi legítima propiedad, despojándome ilícitamente de mi propiedad, del uso y goce de la misma. Justamente tenía proyectos para edificar en mi propiedad pero ahora resulta que no puedo usar mi inmueble y tampoco puedo disponer de mi propiedad por ejemplo para venderla, pues el CLUB RAKIURA decidió apoderarse de un inmueble que no le pertenecía, siendo los socios conscientes de esta situación, situación que además quebrantó mi estado de salud que no es el mejor, más aún debido a mi edad (70 años). Evidentemente la empresa anteriormente denominada COSTA ZANELLA S.R.L. hoy día RAKIURA S.A. es una empresa poderosa y aprovechándose de esta situación decidió ocupar el inmueble de mi propiedad para beneficio de la mencionada sociedad que persigue fines comerciales, sin perder de vista que inclusive el club RAKIURA ha cerrado y suprimido numerosas calles, que en los planos municipales en teoría existen pero en la práctica quedaron dentro del inmueble del CLUB RAKIURA, lo cual denota la mala fe de los representantes de dicho club.--------------------------------------------------------
En estas circunstancias queda claro que los socios de la firma RAKIURA S.A., anteriormente COSTA ZANELLA S.R.L., propietaria del CLUB RAKIURA y/o RAKIURA RESORT obraron en forma consciente, alevosa e intencional, pues a sabiendas ocuparon y edificaron en un inmueble ajeno, obteniendo un rédito económico, incurriendo los socios de la mencionada sociedad en el tipo penal previsto en el art. 142 1 y 2da. Parte del C.P., modificado por Ley N° 3.440/08, produciendo graves perjuicios a la recurrente.------------------------------------------------------------------------
 Que, a fin de aclarar el hecho denunciado e individualizar a los autores del hecho, solicito las siguientes diligencias investigativas:
1. Oficio dirigido al Ministerio de Hacienda, a fin de que por donde corresponda informe al Ministerio Público en el plazo de 72 horas, quienes fueron los socios y el o los representantes legales de la firma denominada anteriormente como COSTA ZANELLA S.R.L. y remita la documentación sobre dicho extremo.------------
2. Oficio dirigido al Ministerio de Hacienda, a fin de que por donde corresponda informe al Ministerio Público en el plazo de 72 horas, quienes son los socios y el o los representantes legales de la firma denominada RAKIURA S.A., con RUC N° 80032469-2, y remita la documentación sobre dicho extremo.----------------------
3. Oficio dirigido a los Registros Públicos, a fin de que por donde corresponda remita en el plazo de 72 horas copia de la constitución de RAKIURA S.A. con RUC N° 80032469-2 y antecedentes registrales de dicha constitución.----------------------
4. Constitución del Agente Fiscal interviniente en el inmueble invadido a los efectos de corroborar la ocupación denunciada.---
5. Oficio dirigido a INMOBILIARIA DEL ESTE S.A., a fin de que por donde corresponda informe al M.P., si el inmueble individualizado con la Cta. Cte. Ctral N° 27-3095-07 del Distrito de Luque, Finca Matriz N° 158, ubicado en la Fracción “San Isidro”, con 678 m2, fue vendido por dicha sociedad y en su caso remita toda la documentación del mismo obrante en su poder.---
6. Oficio dirigido a la firma RAKIURA S.A., a fin de que en el plazo de 72 horas informe al M.P., quienes son los socios y los representantes legales de dicha sociedad y asimismo remita copia autenticada de dicha documentación.--------------------------------
7. Oficio dirigido a la firma RAKIURA S.A., a fin de que por donde corresponda informe al M.P. en el plazo de 72 horas, si dicha firma ocupa el inmueble con la Cta. Cte. Ctral N° 27-3095-07 del Distrito de Luque, Finca Matriz N° 158, ubicado en la Fracción “San Isidro”, con 678 m2.---------------------------------------------
8. Solicito al Representante del M.P. se sirva agregar las pruebas documentales que se acompañan a la presente denuncia penal.
9. Me reservo proponer oportunamente otras diligencias investigativas, además solicito al Representante del M.P. realice cualquier diligencia investigativa tendiente a esclarecer el hecho denunciado.
     POR TANTO, por lo brevemente expuesto, solicito al Agente Fiscal, tenga por iniciada la presente denuncia contra PERSONAS INNOMINADAS, socios y/o representantes legales de la firma RAKIURA S.A. anteriormente COSTA ZANELLA S.R.L. del HECHO PUNIBLE CONTRA EL AMBITO DE LA VIDA E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS, previsto y tipificado en el art. 142 (INVASION DE INMUEBLE AJENO) del Código Penal modificado por Ley N° 3.440/08, y/o los hechos punibles que el Ministerio Público estime, solicitando desde ya se imprima trámite correspondiente a ésta presentación, disponiendo la imputación y acusación del o los sujetos responsables y oportunamente se eleve la causa a juicio oral y público para juzgamiento de los mismos, todo ello por corresponder en derecho.------------------------------
ES JUSTICIA.-

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