Proyecto de Ley: “QUE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SÍMBOLOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

SIMBOLOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

           Bicentenario  de la Independencia Nacional 1811 – 2011

                                            

 

Congreso de la Nación

Honorable Cámara de Diputados

Comisión de Educación, Cultura y Culto

Asunción,      de noviembre  de 2011

 

Señor

Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

Víctor Alcides Bogado

Presente

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley: “QUE ESTABLECE  LA REGLAMENTACIÓN Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SÍMBOLOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DETERMINA SU USO:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Quizás hoy más que nunca, en la historia de nuestro país, se hace perentoria y hasta si se quiere urgente, convenir en la necesidad de Reglamentar los Símbolos Nacionales.

El pueblo paraguayo espera de sus Congresistas del Poder Legislativo, una mecánica que haga viable contar con un instrumento legal sobre la materia, fundamentada en la ley del Congreso Extraordinario de fecha 25 de noviembre de 1842, efectivamente, nos referimos expresamente a los símbolos patrios, incisos 1, 2 y 3 del art. 4to de la Constitución Nacional  de 1967 y las ciencias heráldicas.

 

El discurrir de los hechos, nos enseña que es de estricta justicia, apreciar en su dimensión pragmática e histórica la Ley del Congreso Extraordinario de 1842 y demás leyes concordantes sobre la materia, instrumentos estos que le diera cuerpo y vida, a ese nacionalismo muy ligado a los pro hombres de la patria.

Vista la recomendación establecida en la Ley en reglamentar los Símbolos Nacionales en cuanto a su diseño, y vivenciando el momento histórico del Bicentenario, en la que conjugan la emoción con el patriotismo, la verdad con la fidelidad y la libertad en paz y democracia, resulta necesaria concretar el respaldo legal, estableciendo medidas protectoras que nos enseñe a utilizar correctamente los símbolos nacionales.

Es recurrente priorizar la vocación patriótica y la lealtad a los Símbolos Nacionales, para seguir construyendo ese compromiso del hombre y la mujer paraguaya, que sueña y anhela un mañana mejor para con sus conciudadanos.

Estamos seguros que ella significará la palanca estratégica para seguir construyendo un nacionalismo progresista y auténtico.

LOS SIMBOLOS DE LA PATRIA

            Fueron creados por Decreto del Soberano Congreso General Extraordinario de fecha 25 de noviembre de 1842 y ratificados por la Constitución Nacional del 25 de Agosto de 1967 y son:

1.      El pabellón de la República, consistente en una Bandera compuesta por tres fajas horizontales iguales, colorada, blanca y azul.

2.      El Escudo Nacional, en el anverso una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, forman de la Corona de Ovación y resaltando en medio de ellas, una estrella y la inscripción distribuida en la Orla, República del Paraguay. En el reverso, en la misma posición un círculo con la inscripción distribuida “Paz y Justicia” y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad (pica y gorro frigio).

3.      El Sello Nacional anverso del Escudo Nacional es decir el que reproduce el escudo, primeramente descripto.

4.      El Sello de Hacienda, reverso del Escudo Nacional, es decir, el símbolo de la libertad y los lemas contenidos en el Escudo Nacional en la Orla; República del Paraguay y Paz y Justicia.

5.      El Himno Nacional, cuyo coro comienza con la frase: Paraguayos, República o Muerte. El Decreto Nº 52.487 de fecha 12 de mayo de 1934; declara auténtica la letra publicada en el Nº 33 de “El Semanario” de 31 de diciembre de 1853, cuyo autor  es Francisco Acuña de Figueroa y la música cuya versión fue reconstituida por el Prof. Remberto Giménez.

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL

25 de agosto de 1967

 

Art. 4º. Los símbolos de la Patria son:

1.      El Pabellón de la República consistente en una bandera compuesta por tres franjas horizontales iguales: colorada, blanca y azul, llevando de un lado, en el medio, el Escudo Nacional, de forma circular; que se describe como una palma y una oliva entrelazada en el vértice y abiertas en la parte superior, resaltante en medio de ellas una estrella y en la orla una inscripción distribuida que dice: “República del Paraguay”; y en el reverso, en la misma posición un círculo con la inscripción distribuida: “Paz y Justicia”, figurando en el centro un León en la base del símbolo de la libertad;

2.      El Sello Nacional, que reproduce el escudo primeramente descripto;

3.      El Sello de hacienda, que reproduce el escudo del reverso del Pabellón, más la inscripción que dice: “República del Paraguay” en la orla;

4.      El Himno Nacional cuyo coro comienza con la frase: “Paraguayos, República o Muerte”;

5.      La composición musical “Campamento Cerro León”.

La ley reglamentará las características de los símbolos de la Patria, en cuanto no estén previstas en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de Noviembre de 1842, y determinará su uso.

DECRETO

POR EL CUAL SE CREA EL PABELLÓN, ESCUDO Y SELLOS NACIONALES.

Art. 1ºEl Soberano Congreso General Extraordinario de la República del Paraguay, declara solemnemente, manda y ordena que el Pabellón de la Repúbli8ca sea el mismo que hasta aquí ha tenido la Nación con las variaciones convenientes, esto es una bandera compuesta de tres fajas horizontales, colorada, blanca y azul. De un lado el escudo Nacional, con una Palma y una Oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice: “República del Paraguay”. En el lado opuesto, un círculo con la inscripción “Paz y Justicia” y en el centro un León en la base el símbolo de la Libertad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 2ºEn todas las plazas, puertos, campamentos y fortaleza de la República, como en los buques de guerra y en los de propiedad de los hijos del país, no se enarbolará otro pabellón, que el que queda demarcado y declarado: Pabellón Nacional.

Art. 3ºEn la misma forma declara, manda y ordena que el Sello Nacional, sea el mismo usado, hasta aquí y descrito en el artículo 1º bajo el jeroglífico de una palma y oliva, una estrella en el centro y la inscripción orlada de “República del Paraguay”, y para sello de la Hacienda el que designa en otro círculo que contiene el símbolo de la Libertad y los lemas contenidos en el artículo 1º “Paz y Justicia” en el centro y “República del Paraguay” en la orla.

Art. 4ºComuníquese al Gobierno de la República, para su conocimiento y publicación, debiendo a su vez comunicarlo oficialmente a los Gobiernos circunvecinos, al de la Confederación Argentina y demás a quienes corresponda.

       Dado en la Sala de Sesiones del Soberano Congreso General Extraordinario, en el Templo de la Encarnación, en la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos.-

Firmado: CARLOS A. LOPEZ

                                                                                                              Presidente del Soberano

    Congreso General

 

 

Domingo Francisco Sánchez

Secretario del Soberano Congreso Nacional

 

NOTA: Al despuntar el sol, después de la salva de artillería, se enarbola la bandera tricolor “azul”, “encarnado” y “amarillo” con el escudo real. Al comenzar la misa mayor, se arreó esta y se izó otra tricolor también, con listón blanco en el medio, colorado angosto arriba y azul abajo con las armas de la ciudad y las del Rey por uno y otro lado respectivamente, en la parte blanca.

Agosto 15 – 1812

DECRETO Nº 26.506

 

            POR EL CUAL SE ESTABLECE DE ACUERDO A LA DECLARACIÓN DEL CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO DE 1842, EL USO DEL PABELLÓN NACIONAL Y SE DEJA SIN EFECTO LA REGLAMENTACIÓN DEL MISMO DADA POR EL DECRETO Nº 23.136 DEL 26 DE FEBRERO DE 1926.-

 

Asunción, 30 de abril de 1957

 

            CONSIDERANDO: Que los colores del Pabellón Nacional son los mismos que fueron adoptados en el primer año de la Independencia , al ser izada y bendecida, la primera enseña tricolor, en el aniversario de la fundación de Asunción, el 15 de Agosto de 1812, siendo el Presidente de la Junta de Gobierno el Capitán Fulgencio Yegros;

            Que el Presidente Carlos Antonio López, dejar constancia en su Mensaje al Congreso General Extraordinario de 1842, de que en esa fecha se cumplían treinta y un año de nuestra existencia política, y que, en mérito a ese hecho que “jamás ha sido contradicho por acto alguno que pudiera virtuarlo”, era justa satisfacer la República con la solemne declaración de su Independencia, cuyo Pabellón y Sello Nacional debían ser objeto de consideración del mismo Congreso, …ciaba implícitamente en un mismo pensamiento la Independencia Nacional adoptada por la Junta de Gobierno de 1812.

            Que, en consecuencia por Ley del 25 de noviembre de 1842, “el Soberano Congreso General Extraordinario  de la República del Paraguay, declara solemnemente, manda y ordena que el Pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la Nación con las variaciones convenientes, éste es, una bandera compuesta con tres fajas horizontales, colorado, blanca y azul. De un lado el Escudo Nacional, con una Palma y una Oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella. En la Orla una inscripción distribuida que dice “República del Paraguay”. En el lado opuesto, un círculo de la inscripción “Paz y Justicia”, y en el centro un León en la base del símbolo de la Libertad;

                     Que, las disposiciones de la misma Ley sobre el uso del Pabellón Nacional, si bien, justificables por razones de la época, fueron ya objeto de una reglamentación posterior, por Decreto Nº 23.136 del 26 de febrero de 1926;

            Que, dicha reglamentación establece, en parte restricciones no compatibles con el fervor cívico al condicionar el izamiento del Pabellón Nacional en homenaje a su suceso o acontecimiento público, a un previo permiso a las autoridades nacionales;

            Que, es deber del gobierno de la república respetar y hacer valer el sentimiento público nacional de veneración a los símbolos de la Patria, que por constituir un patrimonio común de todos los paraguayos no pueden estar sujetos a restricciones ante la devoción patri&oacu

Documento: SiacutembolosdelaRepuacuteblicadelParaguay-Ley.doc

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