DIRECTOR DE TRANSITO ELADIO GOMEZ AFIRMA QUE EL MUNICIPIO TIENE COMPETENCIA

LITIGIO DE COMPETENCIA ENTRE POLICIA CAMINERA Y POLICIA DE TRANSITO

Audio: Eladio Gómez Verlangieri Director de Tránsito de la Municipalidad de Luque.

Artículo 7°.- Autoridades de fiscalización.  En el ámbito de sus respectivas
competencias y atribuciones, los agentes de la Patrulla Caminera, así como los de las
Municipalidades de la República, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley y la reglamentación nacional o municipal que derive de 
ella.
Los agentes de tránsito de las Municipalidades aplicarán la presente ley dentro del 
ejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones. La competencia en las rutas
nacionales y departamentales, así como en los ramales y caminos vecinales que atraviesen
los municipios, corresponderá a la Patrulla Caminera; salvo que mediare un Convenio de 
Delegación de Competencias, suscripto conforme al Artículo 16 de la Ley N° 3966/10 
“ORGANICA MUNICIPAL” u otra que lo autorice expresamente.
Para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular, se dará
intervención a la Policía Nacional; la cual deberá remitir inmediatamente los antecedentes
la Fiscalía Penal de turno. .
La organización y competencias de la Policía Caminera, creada por Ley N° 63/48 
“QUE CREA LA POLICIA CAMINERA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO
LEY N° 22094/47 ‘POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE 
TRANSITO1 CAMINERO”, se denominará Patrulla Caminera a partir de la promulgación de 
la presente Ley¡, se regirán por la legislación que la regula actualmente, en todo cuanto no 
colisione con lo’dispuesto por la presente disposición.

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