Suspenden a firma de telefonía móvil para TV cable

PUBLICACION DEL DIARIO ABC COLOR

El juez de Luque, Juvencio Torres, suspendió la resolución de la Conatel que permite a la operadora telefónica celular Tigo ofrecer el servicio de televisión por cable. El amparo promovió la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Paraguay, por conducta anticompetitiva y monopólica. En la empresa afectada desconocen la disposición. Calificaron de inconsistente la argumentación teniendo en cuenta que existe monopolio actualmente.

El juzgado del Primer Turno en lo Civil de la ciudad de Luque, Juvencio Torres, el 31 de diciembre pasado, decretó la medida cautelar de prohibición de innovar la Licencia otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) a favor de Servicios y Productos Multimedios SA para la prestación de televisión por cable.   

Dispuso además la suspensión de la Resolución N° 1377 de 2010 del ente regulador por la que se le otorga la licencia de explotación del negocio de televisión por cable a la empresa del grupo Millicom International Cellullar SA (Tigo).   

La demanda de nulidad promovió el abogado Alberto Rivarola Pérez a pedido de la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Paraguay –entidad sin fines de lucro– presidida por Elena Pane de Pérez Maricevich.

El representante legal del gremio, en el primer punto de su escrito, señala que la empresa  “ha sustentado su accionar en actos y conductas anticompetitivas en forma reiterada y recurrente desde sus inicios en el Paraguay”.

Pasa a detallar, a continuación, que Millicom o Tigo como empresa dominante se opone tenazmente a la gratuidad de la interconexión en las llamadas entre usuarios de distintas compañías de celulares, siendo la única empresa del segmento que mantiene dicha postura, por una cuestión estrictamente económica, debido a que cuenta con la mayor cantidad de usuarios y con ello se operaría una merma en la facturación, en detrimento de los consumidores y usuarios en general”.

Agrega que la prueba de la conducta monopólica de Tigo es la inconstitucionalidad planteada  contra la Resolución de la Conatel  (Decreto N° 5134) que dio lugar a la interconexión sin costos extras para todos los usuarios de telefonía celular.

En otro punto cita la oposición de Tigo a la portabilidad numérica, que consiste en que los usuarios de telefonía móvil conserven sus números telefónicos sin importar cuál de las compañías que operan en el mercado es o será la prestadora de dicho servicio.

Así mismo resalta que la solicitud y obtención de licencia que habilita un monopolio privado es violatoria de los derechos constitucionales que garantiza la libre competencia en el mercado.

En la telefónica dicen que ahora existe un monopolio

“Sabíamos que jueces de otras ciudades rechazaron el pedido, pero no  que alguno haya resuelto aceptar”, señaló a ABC el gerente comercial de Tigo Pablo Moscatelli.

Esta semana dijo que hablaría con los asesores legales de la empresa para conocer el contenido y alcance del documento y las acciones a seguir.

Se disculpó de no poder opinar a profundidad sobre la resolución del juez Torres porque desconoce. “Yo prometo hablar con ustedes el martes porque mañana (por hoy) voy a hablar con nuestros abogados para conocer el contenido del amparo”, añadió el ejecutivo de Tigo.

De todas maneras, cuando le mencionamos que la nulidad de la resolución de la Conatel fue planteada por inconstitucionalidad e ilegalidad, concentración económica y conducta anticompetitiva y monopólica, Moscatelli dijo que eso es inconsistente, específicamente en cuanto a la actitud anticompetitiva y monopólica,  puesto que actualmente solo una empresa presta el servicio en las ciudades en las que Tigo empezará a operar (San Lorenzo, Luque, Fernando de la Mora y Lambaré). “Actualmente en el sector sí existe monopolio, creo yo”, agregó.

Finalmente, el ejecutivo de Tigo reiteró que no podía decir mucho sobre los cuestionamientos legales y los pasos a seguir porque  sabe poco de derecho.  “No puedo decir nada más porque no sé mucho de derecho, pero creo que tendremos que  esperar hasta el día 1 de  febrero considerando que este mes los jueces están de feria judicial. “Hasta  febrero no vamos a poder recurrir la disposición porque están de feria”, subrayó.

Opiniones contradictorias de un abogado y un técnico

La Empresa Servicios Multimedios SA no cumplía con las exigencias o requisitos técnicos exigidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), según el dictamen N° 781 del 27 de octubre de 2010, del asesor legal del ente regulador Gonzalo Alonso Ochipinti.   

Sin embargo, en el último párrafo de su dictamen, Alonso Ochipinti dio su parecer para otorgar la licencia porque “desde el punto de vista jurídico no existían impedimentos para otorgar a la Empresa de Servicios y Productos Multimedios SA la licencia del servicio de cable distribución a ser explotada en el área metropolitana (Fernando de la Mora, Lambaré, Luque y San Lorenzo”, señala el documento.   

Existe una nota firmada por el gerente técnico de la Conatel, ingeniero César Martínez, que contradice al abogado Alonso Ochipinti, la cual refiere que la peticionante  cumplía con los requisitos  técnicos exigidos (DVAO del 3 de noviembre). Es así que la Conatel le otorga la licencia el 12 de diciembre de 2010, mediante la Res. 1377.   

Multimedios pertenece al grupo Millicom International Cellular SA, y funciona bajo la denominación comercial de Tigo. Presentó su pedido a Conatel el 30 de setiembre de 2010. Abonó al ente regulador US$ 638.559 por la licencia, según la Resolución  1377, firmada por el presidente  del ente, Jorge Seall, y el secretario general Oscar Piccardo. La misma fue suspendida por el juez Torres.   

La licencia es por el plazo de 10 años, y la firma declaró una inversión total de US$ 21.285.311. De acuerdo a la resolución, ofrecerá a los abonados 114 canales de recepción satelital y 6 de recepción aérea y uno propio. La prestadora abonó en concepto de inspección técnica-económica la suma de G. 352.216, de acuerdo al artículo 6° de la normativa. Al mes siguiente del pago de Derecho de Licencia –señala el artículo 7° de la resolución en referencia– la empresa deberá abonar la tasa por la explotación comercial y el arancel por uso del espectro radioeléctrico de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 642/95 y el Decreto 14135/96.

10 de Enero de 2011 00:00

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