Extraña desición en Asamblea de Cooperativa Luque Ltda., Solo una vez que mueren, socios recuperan aportes
PUBLICACION DEL DIARIO ABC COLOR
En la asamblea extraordinaria que tuvo lugar en la noche del miércoles en la Cooperativa Luque Ltda. se tomó una decisión calificada de insólita por algunos de los participantes, pues entre otras cosas se aceptó por el voto de la mayoría la modificación del estatuto social que incluye dos artículos que establecen que el socio podrá recuperar sus aportes solo una vez fallecido.
La asamblea del miércoles de Luque Ltda. comenzó al segundo llamado, a las 19:00, y se extendió por una hora, tiempo en el cual los directivos plantearon, a pedido de la Junta de Vigilancia, el proyecto de modificación del estatuto social, que ya había levantado polémica previamente porque contenía artículos favorables a la continuidad de tres principales dirigentes de la cooperativa.
Sin embargo, se presentaron otras sorpresas, entre ellas la extraña decisión que afectó de forma especial al Art. 30, que se refiere a la posibilidad de devolución de los aportes a aquellos socios que decidieran retirarse para poner fin a su pertenencia a la cooperativa.
Según la versión anterior, el Art. 30 hablaba de “oportunidad de reintegro”, frase que ahora fue sustituida por la de “reintegro por fallecimiento”.
Antes del cambio, los socios de Luque Ltda. que cesaban como tales por la razón que sea tenían la posibilidad de lograr la reintegración de sus aportes y otros haberes “después de la aprobación por asamblea del balance del ejercicio en cuyo transcurso se produjo la cesación”.
Pero se aclaraba que, “no obstante, el Consejo de Administración podrá resolver el reintegro inmediato de acuerdo al estado financiero de la Cooperativa”.
El nuevo texto del Art. 30 ya ni menciona la posibilidad de recuperar esos haberes estando vivo, pues expresa simplemente que “el reintegro de los certificados de aportación y otros a los derechos-habientes del socio fallecido se producirá luego de comprobarse fehacientemente por el Consejo de Administración esa condición legal, con la sentencia declaratoria de herederos”.
Mejor bien muerto
Para que no queden dudas de la intención de los proyectistas, se propuso y se aprobó otra modificación casi idéntica para el Art. 32, que establece el procedimiento para los casos de “cesación de la calidad de socio por fallecimiento”.
Palabras más, palabras menos, en cuanto a términos legales dice exactamente lo mismo que el Art. 30, por lo que algunos de los asambleístas llamaron la atención sobre el hecho y hasta hubo miembros del Consejo que reconocieron que había un error o una confusión, pero igual fue aprobado, según relataron a nuestro diario testigos de la reunión.
Incluso, como hubo una moción en contra, se llevó a votación, y una mayoría de 357 socios contra 34 aceptaron la versión original de modificación del estatuto presentada en la ocasión.
La decisión de la asamblea debe ser homologada ahora por el Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) para que entren a regir de forma efectiva las modificaciones realizadas, que así como están algunos artículos rayan lo insólito.
Queda vía libre para reelección de dirigentes
Con las modificaciones aprobadas en la última asamblea extraordinaria de la Cooperativa Luque Ltda., los socios han dejado, por mayoría de votos, la vía libre para la reelección de tres principales dirigentes de la entidad, que de acuerdo a lo establecido en la versión anterior del estatuto social debían esperar por lo menos dos años antes de volver a postularse para algún cargo.
La lista incluye al ex presidente y actual vicepresidente, Andrés López Zárate; al tesorero, Silverio Mosqueira, y al vocal titular Optaciano Cubilla, que están por completar el periodo correspondiente de cuatro años.
Para otorgarles la posibilidad de la reelección, la asamblea aceptó la modificación de los artículos 65, 66, 67 y 68, de los cuales este último dispone expresamente que ahora “el periodo de mandato de los miembros titulares del Consejo de Administración durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo más para cualquiera de los órganos electivos”.
Conflicto laboral
Por otro lado, en la cooperativa sigue el conflicto laboral suscitado con los notificadores que el año pasado habían sido apartados por los directivos después de impulsar la creación de un sindicato. Recientemente, un juzgado de Luque impuso en esta causa un millonario embargo a la cooperativa.