Meza Bría por Resolución I.M. Nº 1794/2012 rescindió el vínculo contractual con la empresa el FAROL S.A.
MUNICIPALIDAD DE LUQUE
Esta mañana el Intendente César Meza Bría por Resolución I.M. Nº 1794/2012 rescindió el vínculo contractual con la empresa el FAROL S.A, concecionaria de los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos Domiciliarios y Comerciales, y Servicios complementarios en la ciudad de Luque, y que fuera suscripto el 18 de junio de 2008.
Esta resolución surge por el servicio deficiente y por la denuncia formulada por la Honorable Junta Municipal de la Ciudad de Luque, quién realizó cuestionamientos concretos de inobservancia de las normas contractuales vigentes para la concesión de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y comerciales como servicios complementarios en la Ciudad de Luque que por contrato de fecha 18 de Junio del año dos mil ocho, subscribiera en nombre de la Municipalidad de Luque el entonces Intendente Municipal Dr. Raúl Karjallo Blazer y refrendada por el entonces Secretario General Sr. Roberto Moreno Orrego, y la Empresa el Farol S.A., representada por el Sr. José Luis Miranda, como la concesionaria del servicio.
La Resolución rubricada por el Ejecutivo Municipal el día sábado 27 de Octubre del corriente año y que entró en vigencia hoy, después de notificar a la empresa, dice en su CONSIDERANDO: Que, la Honorable Junta Municipal señala que la empresa concesionaria no ha cumplido las obligaciones contenidas en el pliego de bases y condiciones establecidas en el Capítulo Tercero “Especificaciones Técnicas”: el Concesionario deberá efectuar: a) la recolección de los residuos; b) el transporte de los mismos ; c) el suministro de todos los implementos, accesorios, vehículos recolectores, todo otro equipo y/o herramientas que pudieran resultar necesarios para la prestación del servicio de recolección d) la contratación de todo el personal técnico, de conducción, de supervisión, chóferes, operarios de mantenimiento, etc., necesarios para la correcta realización de este servicio” … y en el Capítulo Cuarto: “De la frecuencia y horario de la recolección de residuos…” cláusulas que no ha sido observado por el concesionario en los términos de esta norma contractual.
Igualmente la mencionada Resolución dice: Que corrido vista este pedido a la Asesoría Jurídica del Municipio, la misma se pronuncia por Dictamen de fecha 17 de Octubre del año dos mil doce, admitiendo que la denuncia y quejas de las irregularidades planteadas por la Honorable Junta Municipal que aconseja la aplicación del Art. 17 de la norma contractual de la Cláusula Décimo Séptima: Recisión del Contrato: “por causas imputables al concesionario se deben aplicar atendiendo a lo señalado en los incisos a, b y e y concordantes de la mencionada norma contractual”, acentuando el Dictamen de la Asesoría Jurídica que desde que asumiera “la nueva administración Municipal en diciembre del año dos mil diez, el Ejecutivo Municipal a fin de paliar el déficit de los servicios prestados por la empresa concesionaria se vio obligada a la contratación de vehículos recolectores de residuos además de utilizar las unidades de transporte de este Municipio afectados a la Dirección de Medio Ambiente a fin de coadyuvar con este servicio” y, que aun con las erogaciones extraordinarias que demanda a la Municipalidad, en este rubro no son del todo satisfactoria por lo que el pedido de recisión planteada por la Honorable Junta Municipal se halla ajustada a derecho; y atendiendo a las normativas contractuales aludidas y la que autoriza la Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal” que en su Art. 51, inc. b, t y concordantes. Por tanto:
En uso de sus atribuciones legales
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LUQUE:
RESUELVE:
Art. 1º- RESCINDIR el Contrato suscripto en fecha 18/07/2008 entre la Municipalidad de Luque y la Empresa EL FAROL S.A. por causas imputables y al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones establecidas en el Capítulo Tercero “especificaciones técnicas” y en el Capítulo Cuarto: “De la frecuencia y horario de la recolección de residuos” la cual se hará efectiva a partir de la fecha de la notificación a la empresa afectada.--
Art. 2º- FORMULAR reserva de Derecho de promover en sede jurisdiccional las acciones pertinentes derivadas del incumplimiento del aludido Contrato, ordenando a la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio a la promoción de las acciones que correspondan por el incumplimiento de normas contractuales que motivaron la extinción de la relación jurídica entre el Municipio de Luque y EL FAROL S.A.--
Art. 3º- NOTIFICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.--