DENUNCIA CONTRA ARBITRO Y SOLICITUD DE NO DESIGNACION EN PARTIDOS DEL CLUB SPORTIVO LUQUEÑO.

SPORTIVO LUQUEÑO

 

OBJETO: FORMULAR DENUNCIA CONTRA ARBITRO. SOLICITAR NO DESIGNACION EN PARTIDOS DEL CLUB SPORTIVO LUQUEÑO.-

SEÑOR

PRESIDENTE DE LA ASOCIACION PARAGUAYA DE FUTBOL

LIC. JUAN ANGEL NAPOUT

PRESENTE:

En nombre y representación del Comité Ejecutivo del Club Sportivo Luqueño, constituyendo domicilio en su sede social y deportiva, sita en Gaspar Rodríguez de Francia y Sportivo Luqueño de la Ciudad de Luque,  nos dirigimos respetuosamente a Ud., y por su digno intermedio al Tribunal Disciplinario y a la Comisión de Arbitros de la A.P.F., con el objeto de manifestar cuanto sigue:--------------------------------------------------

Que, por este escrito, basados en lo que dispone el Artículo 65 del Código Disciplinario de la A.P.F., venimos a formular Denuncia en contra el Arbitro Enrique Cáceres; y solicitar la no designación del mismo en partidos disputados por el Club Sportivo Luqueño, en virtud a las siguientes consideraciones:----------------------------------------------------------

Que, la mencionada disposición legal, textualmente establece: Artículo 65. Incapacidad Técnica. El árbitro que demostrare ineptitud o incapacidad técnica manifiesta para el ejercicio de la función o estuviere incurso en las disposiciones de la ley de delitos contra el deporte, será denunciado por la Dirección de Arbitros, clubes o dirigentes ante el Tribunal Disciplinario de la Asociación. Así también cualquier miembro de la Asociación podrá denunciar al Arbitro, dando conocimiento de la denuncia a la Dirección de Arbitros. Se considera que existen ineptitud o incapacidad técnica manifiesta cuando los errores cometidos son evidentes y de fácil percepción y el árbitro no tuvo impedimento alguno para observar la infracción mal o no sancionada, y pese a ello ha cometido el error. No se incluyen los errores provenientes de jugadas ajustadas que solo se pueden dilucidar mediante los medios tecnológicos modernos al que el árbitro no tiene acceso. En aquellos casos, el árbitro podrá ser suspendido en sus funciones de tres meses a un año. En caso de que la denuncia fuese falsa o de mala fe, a juicio del Tribunal Disciplinario, éste podrá aplicar multas al que formuló la denuncia falsa.

Servirá como elemento de prueba para el Tribunal Disciplinario, entre otros, el informe del veedor o comisionado, el video del partido si lo hubiere, las cintas magnetofónicas de las transmisiones radiales del partido, informe o dictámenes de la Dirección de Arbitros, la opinión responsable del periodismo especializado y las fotografías tomadas durante el evento.”.------------------------------------------------------------------------------

Que, el Arbitro Enrique Cáceres, ha cometido, entre muchos otros, dos errores puntuales y evidentes, en el partido General Díaz Vs. Sportivo Luqueño, disputado en el Estadio Juan Canuto Pettengil del Club 12 de Octubre de Itauguá, correspondiente a la Tercera Fecha del Campeonato Apertura 2.013 de la A.P.F., los cuales eran de fácil percepción para el Juez del Partido y no tuvo ningún impedimento para apreciar correctamente las jugadas que serán individualizadas más adelante; y a pesar de ello ha incurrido en los mismos, lo que denota la Incapacidad Técnica que se denuncia en este escrito.-------------------------------------------

Las jugadas específicamente reclamadas por nuestra institución, son las siguientes:-------------------------------------------------------

Primer Tiempo:una falta evidente, dentro del área grande del General Díaz, del jugador de ese Club Marcos Gamarra en contra del jugador del Sportivo Luqueño Reinaldo Ocampos, que no fue sancionada con tiro libre penal, como correspondía, sin que el árbitro haya estado lejos de la jugada ni con la visual obstaculizada, con el agravante también, que la infracción se produjo en frente del Asistente apostado en ese sector de la cancha.----------------------------------------------------------------------------------

Segundo Tiempo:un gol legítimo del Sportivo Luqueño, marcado por el jugador Juan Abente, fue anulado por el árbitro, por supuesta falta de este futbolista en contra el arquero de General Díaz Mario Santilli. Este tanto fue erróneamente invalidado, considerando que el portero no sujetó nunca el balón, estando por tanto el mismo en juego en todo momento, lo que aprovechó Abente para empujarlo al fondo del arco. Esta situación también se ve agravada con la circunstancia de que el juez se encontraba de frente y cerca de la jugada, así como el Asistente destinado a cubrir el ataque de Sportivo Luqueño. (Se adjunta el video de las jugadas reclamadas).----------------------------------------------------------------------------

Estos dos errores cometidos por el Arbitro Enrique Cáceres, sumados a varias otras decisiones desacertadas tomadas durante el mismo partido, perjudicaron gravemente los intereses deportivos del Club Sportivo Luqueño, quedando demostrado que fueron evidentes, de fácil percepción para el Juez y que no tuvo impedimento alguno para apreciar correctamente las jugadas, lo que denota claramente su Incapacidad Técnica.-----------------

Que, es importante resaltar también que, actuaciones de esta naturaleza, en perjuicio de nuestra entidad, se vienen repitiendo con mucha frecuencia, ya desde años anteriores, por parte del nombrado Referí, situación que nos obliga a formular la presente denuncia en salvaguarda de los derechos de nuestra institución.-------------------------------------------------

Por las razones expuestas, solicitamos respetuosamente a los órganos competentes de la A.P.F., se impongan al Señor Enrique Cáceres, las sanciones que correspondan, así como la no designación del mismo en los partidos del Club Sportivo Luqueño.-------------------------------------------

Proveer de conformidad y será Justicia.-

 

Abog. Diego Duarte Céspedes                       Arq. Santiago Villagra Cabrera

               Secretario                                                    Presidente

 

C.C.: a la Comisión de Arbitros A.P.F.

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