Asunción al mando de Intendentes y Concejales será el 20 de diciembre
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
Asunción, 15 de noviembre de 2010
VISTAS: Las elecciones para Intendentes y Miembros de las Juntas Municipales, que se llevaron a cobo el día 07 de noviembre de 2010; y
C O N S I D E R A N D O:
QUE por Resolución TSJE Nº 2/2010, de fecha 24 de febrero de 2010, se convoca a comicios a realizarse el día 07 de noviembre de 2010, para la elección de Intendentes y Concejales Municipales en todo el país.
QUE en cumplimiento a la Resolución citada precedentemente en fecha 07 de noviembre de 2010, se han llevado a cargo las Elecciones Municipales en todo el territorio nacional.
QUE el Código Electoral Ley 834/96, en su artículo 256 establece: “Las autoridades electas en comicios municipales ordinarios, de no mediar contiendas judiciales, tomarán posesión de sus cargos treinta días después de realizadas las elecciones (…)”, en igual sentido se expresa la Ley 3966/2010 en su artículo 29.
QUE la Ley 2.460/04, en su artículo 1) manifiesta: “LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A SER ELECTAS EN LOS COMICIOS DE NOVIEMBRE DE 2006, DURARÁN CUATRO AÑOS EN SUS FUNCIONES”.
QUE en este orden de cosas, surge una superación de plazos establecidos en las leyes, sobre la fecha en que tomarán posesión de cargo las autoridades municipales electas, ya que las autoridades elegidas en el año 2006, concluyan su mandato en fecha 19 de diciembre de 2010.
QUE la Ley 2.460/04 “Que establece la Duración de Funciones de Autoridades Municipales a ser Electas en los Comicios del año 2006”, es una Ley especial dictada en ocasión de los comicios municipales del año 2006 y en la cual claramente establece que las autoridades municipales a ser electas durarán cuatro años en sus funciones.
QUE el Tribunal Superior de Justicia Electoral, tiene la facultad exclusiva para resolver en única instancia sobre los procesos electorales y es el encargado de tomar providencias pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el inciso “u” de la Ley 635 y sus concordantes.
QUE en este sentido, basado en criterios de interpretación legal, de conformidad al principio de especialidad de la ley, en un ordenamiento jurídico primaría siempre lo ordenado en una ley especial, sobre lo establecido en una ley general; debiéndose en este caso concreto disponer el cumplimiento de lo ordenado por la Ley 2.460/04, en relación, además, al mandato legalmente asumido por las autoridades electas, en virtud de voluntad popular expresada en sufragios válidos y conforme a lo ordenado por la Constitución Nacional.
QUE el artículo 256 del Código Electoral, Ley 834/96, debe aplicarse en congruencia con las demás disposiciones legales y en este sentido los treinta días a los que hace referencia la mencionada disposición, debe entenderse aplicable siempre y cuando el mandato se encuentre vencido, pues no resulta posible acortar el periódo de dicho mandato de la autoridad electa por la voluntad popular, establecida expresamente en la ley.
QUE, por tanto, todas las autoridades municipales electas en los comicios realizados el 07 de noviembre del corriente año, deberán asumir sus cargos en fecha 20 de diciembre de 2010, respeto a lo establecido en la Ley 2.460/04.
QUE se integra el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con el magistrado del Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala, abogado Blas Nery Fleitas, a los efectos de la suscripción de la presente Resolución.
POR TANTO, conforme y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 635/95 y en mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
R E S U E L V E:
Ante mí:
Alberto Ramírez Zambonini Abog.Blas Neri Fleitas Juan Manuel Morales
Abog. Cesar Rossel - Encargado Secretaria General