JUNTA MUNICIPAL DE LUQUE VIOLA LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY ORGANICA MUNICIPAL
NO SE CUMPLIO CON LA SIMPLE MAYORIA
Audio: Nicolás Delgado Director de la FM Azul y Oro
Articulo 46.- Quórum y Mayorías.
Salvo los casos en que la Ley exija mayoría determinada, las decisiones, se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En las votaciones, el Presidente votará como un miembro más de la Junta Municipal. Si es resultado de la votación fuere un empate, se realizará la discusión y si en la segunda votación persistiere el empate, decidirá el Presidente.
De conformidad al Artículo 185 de la Constitución Nacional, el quórum legal se formará con la mitad más uno del total de la Junta. Se entenderá por "simple mayoría" la mitad más uno da los miembros, presentes; por "mayoría de dos tercios" las dos terceras partes de los miembros presentes; por "mayoría absoluta" el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios", las dos terceras partes del total de miembros.