Dinac propone acuerdo hecho a su medida para la compra del aeropuerto

El predio que ocupa actualmente es propiedad privada municipal

 

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

 

ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LUQUE SOBRE REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES Y CONSOLIDACIÓN DE INVERSIONES

 

 

El MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, denominado en adelante el “MOPC”, representado por el Exmo. Señor Ministro Ing. RAMÓN GIMÉNEZ GAONA, con domicilio legal en la calle Alberdi N° 411 esq. Oliva de la Ciudad de Asunción, por una parte; por la otra parte la DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, denominada en adelante la “DINAC”, representada por su Presidente el Dr. LUIS MANUEL AGUIRRE MARTÍNEZ, con domicilio legal en Avenida Mariscal Francisco Solano López esq. Vice-Presidente Sánchez de la Ciudad de Asunción, y por la otra parte la MUNICIPALIDAD DE LUQUE, denominada en adelante la “MUNICIPALIDAD” representada por el Señor Intendente Municipal Dr. CESAR MEZA BRÍA, con domicilio legal en el Palacete Municipal sito en la calle Guillermo Leoz c/ Maria Auxiliadora de la Ciudad de Luque, convienen en suscribir el presente Acuerdo Interinstitucional sobre regularización de inmuebles y consolidación de inversiones, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

 

El presente acuerdo interinstitucional tiene por objeto la regularización de los derechos de posesión de la DINAC y trasferencia a título oneroso de un inmueble asiento de la Aeropuerto Internacional Silvio Petirrossi. Asimismo, las contraprestaciones a favor de la MUNICIPALIDAD por la transferencia del mencionado inmueble, las que serán consignadas por la DINAC y el MOPC tanto en dinero en efectivo como en inversión y obras de infraestructura en beneficio de la MUNICIPALIDAD, según los términos del presente acuerdo.

 

 CLÁUSULA SEGUNDA: INDIVIDUALIZACIÓN DEL INMUEBLE

 

El inmueble objeto del presente acuerdo y que será trasferido a favor de la DINAC, se compone de dos fracciones de dominio privado municipal. La primera con una superficie de 173 Has. con 3358 m2, y la segunda con 1 Has. con 9522 m2, que son actualmente asiento de las operaciones del Aeropuerto Internacional Silvio Petirossi. Las mismas se individualizan en los planos que se adjuntan al presente acuerdo y que son de pleno conocimiento de las partes, como resultado de una mensura de judicial aprobada por S.D. N° 797 del 25 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia del 1° Turno de Luque, a la fecha firme y ejecutoriada, e inscripta ante la Dirección General de Registros Públicos en fecha 23 de diciembre de 2013 como Finca Matrícula N° 57329 de Luque bajo el N° 1 al Fl. 1/42.

 

CLÁUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD

Conforme al objeto del presente acuerdo la contraprestación efectiva a ser destinada a favor de la Municipalidad de Luque asciende a un monto de Guaraníes 174.418.320.173, el que será consignado de las partidas presupuestarias correspondientes a la DINAC y al MOPC, conforme se describe en las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LA DINAC

 

La DINAC se compromete en virtud del presente acuerdo a abonar en dinero en efectivo el monto total de Guaraníes 19.950.000.000, el que será imputado a su presupuesto institucional de gastos. Dicho monto será amortizado de la siguiente forma:

Fecha de Pagos

            Gs.          

A la firma de la trasferencia

9.975.000.000

Al 30 de noviembre de 2015

9.975.000.000

TOTAL

19.950.000.000

 

 

Los pagos quedarán documentados en la escritura de transferencia de dominio, y sujetos a la disponibilidad presupuestaria de DINAC en el rubro correspondiente.

 

Las cuotas no devengarán intereses de ninguna clase, por incumplimiento de los plazos establecidos en esta cláusula, cuando el motivo del retraso sea la falta de disponibilidad presupuestaria.

 

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DEL MOPC

El MOPC se compromete en virtud del presente acuerdo a la consolidación y/o coordinación en distintas obras de infraestructura a ser operadas en beneficio de la MUNICIPALIDAD, cuya inversión totaliza un monto de Guaraníes 154.468.320.173. En base a ello, el MOPC conforme sus atribuciones legales, determinará las fuentes de financiamiento, la adjudicación y la ejecución de los siguientes proyectos:

 

Descripción de obra

Longitud (km)

Inversión Gs.

1

Ampliación y rehabilitación del Tape Tuya

4,50

25.056.000.000

2

Ampliación de la Avenida Ñu Guazú

2,20

48.000.000.000

3

Ruta Nº 2 (Km. 18) -Luque (Por paso Sana)

12,00

10.252.538.276

4

Luque-Limpio-Isla Aranda-Empalme Ruta Luque-San Bernardino

6,00

5.126.269.138

5

América Luque-Autopista

4,00

3.417.512.759

6

Fotógrafo del chaco desde Cnel. Martinez hasta la calle Pellón

2,90

5.568.000.000

7

Gral. Manuel Britez Borges desde Gabriel Pellón, Coronel Francisco Martínez desde Britez Borges

6,50

14.040.000.000

8

Wenceslao Martínez: Ramal Luque-San Bernardino  Isla Valle (Límite Areguá)

11,00

21.120.000.000

9

Cnel.Martínez desde Delfín Chamorro hasta el límite de Capiatá

7,60

14.592.000.000

10

América desde Gral. Aquino hasta Avda. Silvio Pettirosi

3,80

7.296.000.000

 

TOTAL

 

154.468.320.173

 

A los efectos de la individualización de los proyectos y obras aquí señaladas, el MOPC adjunta al presente acuerdo la documentación técnica relevante a las mismas.

 

 CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD

 

Desde la firma del presente acuerdo, la MUNICIPALIDAD asume el compromiso de mantener inalterable el derecho de posesión y dominio de la DINAC sobre a las fracciones trasferidas a la misma, conforme a lo acordado por este instrumento. Asimismo, la Municipalidad se compromete que, una vez formalizada la escritura de trasferencia definitiva de dominio a favor de la DINAC, desistirá y se abstendrá en el futuro de toda acción en sede administrativa y jurisdiccional respecto al inmueble objeto del presente acuerdo.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: TRÁMITES DE TITULACIÓN:

 

Las partes -MUNICIPALIDAD/DINAC- acuerdan que las transferencias y gestiones de titulación de las fracciones objeto del presente acuerdo serán formalizadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno, o en su defecto ante un estudio notarial privado a ser electo por la DINAC. Los gastos que conlleven la formalización de la transferencia, serán asumidos en partes iguales por la MUNICIPALIDAD y por la DINAC.

 

CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA:

 

A partir de la firma del presente acuerdo la DINAC libera a la MUNICIPALIDAD de cualquier responsabilidad civil y administrativa respecto al uso y gestión del inmueble objeto del presente acuerdo.

 

CLASULA NOVENA:CUESTIONES PENDIENTES DE NEGOCIACIÓN

 

La DINAC y la MUNICIPALIDAD acuerdan que con respecto a la Finca Nº 43.389de propiedad de la DINAC, Padrón N°: 25.045,  que también constituye asiento del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, el cobro del impuesto inmobiliario sobre dicho inmueble será diferido a una futura negociación, en razón de que se halla en proceso de determinación ante el Servicio Nacional de Catastro, según el Acuerdo y Sentencia N°: 295 del 4 de noviembre de 2014, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, como resultado de  las acciones jurisdiccionales que serán finiquitadas en su oportunidad.

 

CLÁUSULA DECIMA: EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

 

Las partes estarán exentas de responsabilidad, cuando el motivo que dio origen al cumplimiento de este Acuerdo,  como la falta de disponibilidad presupuestaria, la que deberá ser comunicada por escrito  a quienes afecte.

 

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS

 

De ocurrir conflictos entre las partes en la ejecución del presente Acuerdo Interinstitucional, estas agotarán las diligencias de conciliación y mutuo entendimiento.  De no arribarse a un acuerdo satisfactorio podrán acordar someter los reclamos a otros medios conciliatorios de su elección, o en su defecto recurrir a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.

 

En prueba de conformidad y a los efectos de su cumplimiento, las partes suscriben el presente Acuerdo Interinstitucional en la Ciudad de Luque a los xxxx días del mes de febrero del año dos mil quince, en tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

 

 

 

Ing. RAMÓN GIMÉNEZ GAONA                                      Dr. LUIS MANUEL AGUIRRE M.

                   Ministro                                                                                           Presidente de la Dinac

 

 

Dr. CESAR MEZA BRÍA

Intendente Municipal

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