Ordenanzas y resoluciones municipales de Luque no son publicadas

No se da cumplimiento al artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal

 

Artículo 44.- Publicación de ordenanzas.

Las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación

íntegra en cuanto menos un diario de amplia circulación local.

A falta de diarios de circulación local o de recursos económicos para la publicación,

las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria después de la exposición de su texto íntegro

durante diez días, por lo menos, en sitios públicos del municipio o mediante la difusión por

otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos durante el mismo

plazo.

En estos casos, deberá dejarse constancia de las fechas de difusión o mediante acta labrada por el Secretario General de la Municipalidad.

Copias íntegras de todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales

deberán estar a libre disposición del público en el local de la Municipalidad respectiva.

El Intendente Municipal y el Secretario General de la Municipalidad deberán velar por

el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, so pena de incurrir en mal

desempeño de sus funciones.

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