Ordenanzas y resoluciones municipales de Luque no son publicadas
No se da cumplimiento al artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal
Artículo 44.- Publicación de ordenanzas.
Las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación
íntegra en cuanto menos un diario de amplia circulación local.
A falta de diarios de circulación local o de recursos económicos para la publicación,
las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria después de la exposición de su texto íntegro
durante diez días, por lo menos, en sitios públicos del municipio o mediante la difusión por
otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos durante el mismo
plazo.
En estos casos, deberá dejarse constancia de las fechas de difusión o mediante acta labrada por el Secretario General de la Municipalidad.
Copias íntegras de todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales
deberán estar a libre disposición del público en el local de la Municipalidad respectiva.
El Intendente Municipal y el Secretario General de la Municipalidad deberán velar por
el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, so pena de incurrir en mal
desempeño de sus funciones.