Escribana admitió un poder de tiempos de la dictadura

Publicación de la página Digital de ABC Color

Por Roque González Vera

El 11 de junio de 2012, la escribana Lilian González Escobar admitió como válida una autorización otorgada el 4 de junio de 1982. El documento, firmado en tiempos de la dictadura de Alfredo Stroessner, fue utilizado para vender una propiedad en Mcal. Estigarribia. Pasaron 33 años y la escribana admitió el poder sin pedir una ratificación a quienes lo otorgaron, uno de ellos ya muerto.

El escribano es depositario de la fe pública. Tiene la misión de garantizar igualdad en el tratamiento y administración de documentos que establecen relación entre las partes.

El 11 de junio de 2012, la escribana Lilian González Escobar admitió un poder otorgado el 4 de junio de 1982 para vender un inmueble de 1.300 hectáreas ubicado en la zona de La Patria, Mcal. Estigarribia.

La escribana González Escobar sostiene que el poder firmado por João y Gema Izoton nunca fue revocado y, por lo tanto, es valido según nuestra legislación. Las declaraciones de la escribana fueron publicadas en nuestra edición de ayer, página 39.

¿Garantizó la fe pública la escribana Lilian González Escobar al utilizar un poder firmado 33 años antes?

El documento, que viene de tiempos de la dictadura de Alfredo Stroessner, no despertó ni siquiera curiosidad de la escribana luqueña.

Escribanos consultados indicaron que, ante un poder que supera los 10 años, es práctica usual en el gremio solicitar una ratificación de los firmantes; en este caso, tenemos 33 años en medio y no existió tal pedido.

João Izoton, muerto

El poder en cuestión fue firmado por João y Gema Izoton el 4 de junio de 1982. João murió el 25 de noviembre de 2004.

El 11 de junio de 2012, el brasileño Alaide Medeiros Gonçalves llegó hasta la escribanía de Lilian González y vendió el inmueble de los Izoton a Kurt Zawatzky.

Medeiros Gonçalves se presentó en nombre de João Izoton, siendo portador del poder. En el momento de la venta de la finca, João ya estaba muerto.

Y la escribana alega como defensa: “La viuda no revocó el mandato, por lo tanto estaba vigente”.

La profesional olvida que el artículo 909 del Código Civil establece el vencimiento de un mandato “por muerte de cualquiera de las partes”.

Y João estaba muerto cuando ella admitió el poder para vender una finca.

 

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