Caso Oscar Gonzalez Daher

ULTIMA HORA Y TELEFUTURO INVESTIGAN

 

 

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO, EN LA MIRA | Miércoles, 25 de Agosto de 2010

 

La evasión en Luque perjudica a municipios de menos recursos

 

 

La Constitución establece que el 15 por ciento de lo recaudado en impuesto inmobiliario les corresponde a municipios de menor categoría. Con la evasión detectada, se reducen los montos que deben percibir.

 
 
 
 

Por Lucho Alvarenga

lucho@uhora.com.py

La investigación de ÚH y Telefuturo que puso al descubierto la evasión del impuesto inmobiliario en propiedades del titular del Senado, Óscar González Daher, en Luque, revela también las consecuencias negativas que ello genera en distintos niveles.

En ese sentido, el allanamiento de la sede municipal, que realizó el fiscal anticorrupción Arnaldo Giuzzio, descubrió la alta vulnerabilidad de los registros informáticos, donde se concentran los datos sobre el impuesto inmobiliario que deben pagar los propietarios anualmente.

Solo en el caso que afecta a 65 inmuebles supuestos del nombrado legislador colorado, se presume una importante evasión, a través de la adulteración de datos.

No se descarta que casos similares de evasión se registren en propiedades de otros ciudadanos de Luque.

La Constitución Nacional señala que de lo recaudado en impuesto inmobiliario el 70% queda para el municipio, mientras un 15% debe ser derivado al departamento donde se encuentra la comuna y otro 15% a municipios de menores recursos.

En este contexto, la evasión del impuesto inmobiliario en Luque está, por ende, generando un perjuicio a la Gobernación de Central, como también a los municipios de menores recursos que deben recibir el citado porcentaje, como establece la Carta Magna.

 

El impuesto inmobiliario es uno de los principales tributos de recaudación de los municipios, que en la práctica deben ser invertidos para el desarrollo y mejoras en infraestructura de la ciudad.

De hecho, el Municipio de Luque es directamente la primera víctima de la evasión del impuesto señalado.

LEY MUERTA POR OTRA PARTE, EN EL CASO DE LOS INMUEBLES DEL SENADOR GONZÁLEZ DAHER, SURGEN HECHOS CONCRETOS QUE EVIDENCIAN CÓMO LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Nº 3.966, fue ignorada en la aplicación del tributo.

El artículo 154 de la legislación establece la base imponible del impuesto inmobiliario.

En los incisos respectivos, dispone que en el caso de los inmuebles urbanos, la reglamentación general que dicte el Servicio Nacional de Catastro determinará los valores fiscales por metro cuadrado de superficie del terreno, de construcción, por los servicios y demás mejoras.

 

Para el efecto los valores serán establecidos en base a la ubicación de los inmuebles, su antigüedad, características de la construcción y su estado, como también el tipo de pavimentación.

La investigación de ÚH y Telefuturo demostró que varios inmuebles del titular de la Cámara de Senadores aparecen con datos adulterados en el sistema informático de la Municipalidad y no cumplen la exigencia de la norma comunal señalada.

A modo de ejemplo, se encuentra un inmueble propiedad del legislador, situado en pleno centro de Luque, aparece como predio sin construcción y sobre calle de tierra, para el correspondiente pago del impuesto.

 

Sin embargo, la propiedad, situada en una esquina, cuenta con una importante superficie construida con salones comerciales en planta baja y departamentos en la planta alta.

Otras dos propiedades, incluso, ya verificadas por el fiscal Giuzzio, también aparecen con datos adulterados, tanto en materia de superficie, como también referente a la construcción, en evidente intención de reducir el monto del impuesto inmobiliario correspondiente.

El nombrado agente público señaló que estos hechos representan una injusticia para los demás propietarios de inmuebles de Luque.

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN

El artículo 169 de la Constitución Nacional establece que "corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa".

Agrega que la recaudación del impuesto será competencia de las municipalidades.

En cuanto al reparto de las recaudaciones, señala que "el setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley".

A partir de esta disposición constitucional, tanto los departamentos como los municipios de menores recursos resultan perjudicados con los casos donde se registra la evasión del impuesto inmobiliario.

 

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