ARGUMENTOS LEGALES: DEL PORQUÉ LOS CONCEJALES NO PUEDEN COBRAR GASTOS DE REPRESENTACION

CONCEJALES MUNICIPALES DE LUQUE

 

En este trabajo Jurídico, presentamos los fundamentos legales del por qué los Concejales Municipales no pueden ganar o tener gastos de representación.

 LEY Nº 3966 ORGÁNICA MUNICIPAL

TITULO SEPTIMO “DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL  - CAPITULO I DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL

Articulo 178 Régimen Jurídico

Las Municipalidades en materia de Administración Financiera, principios generales, sistema de presupuesto, principios presupuestarios, normas presupuestarias, lineamientos, criterios, terminología presupuestaria, clasificador presupuestario, estructura del presupuesto y programación del presupuesto SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y SUS DECRETOS Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS QUE LE SEAN APLICABLES, ASÍ COMO LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTO.

Articulo 185 – Ejecución del Presupuesto

La Intendencia Municipal a través de las reparticiones correspondientes, tendrá a su cargo la ejecución del presupuesto, de conformidad a los principios, normas y criterios presupuestarios que establece la ley, sus reglamentos, ordenanzas y resoluciones.

LEY 1535 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

 TITULO I DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL

Artículo 3o.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del Estado:

a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias;

b) Banca Central del Estado;

c) Gobiernos departamentales;

d) Entes autónomos y autárquicos;

e) Entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas

y entidades financieras oficiales;

f) Universidades nacionales;

g) Consejo de la Magistratura;

h) Ministerio Público;

i) Justicia Electoral;

j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;

k) Defensoría del Pueblo; y

l) Contraloría General de la República.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán en forma supletoria a las municipalidades y, en materia de rendición de cuentas, a toda fundación, organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito.

Artículo 5o.- El Presupuesto General de la Nación.

El Presupuesto General de la Nación, integrado por los presupuestos de los organismos y entidades mencionados en el Artículo 3o. de esta ley,es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado.

Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su financiamiento.


LEY 4249 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

CAPITULO IV REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL

Articulo 37

Los organismos y entidades del estado (OEE) no podrán abonar más de un aguinaldo equivalente a la doceava parte del sueldo o dieta mensual y gastos de representación, incluyendo el aguinaldo abonado anualmente al personal contrato y en los conceptos de remuneraciones del personal dispuesto en el clasificador presupuestario aprobado por la presente ley y la reglamentación.

Los gastos de representación no podrán ser asignados fuera de lo explícitamente especificado en el anexo de personal.


DECRETO Nº 6071 QUE REGLAMENTA LA LEY  4249 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

CAPITULO 01 – DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º -

Las disposiciones del presente serán de cumplimiento obligatorio para los organismos y entidades del estado (OEE) …..

Así mismo será de cumplimiento obligatorio para  las municipalidades, en el marco de lo previsto en los artículos 178, 185 y 51 inc. a) y b) y concordantes con la ley 3966/2010 ORGANICA MUNICIPAL.

ANEXO 4 REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL

Articulo 73 Gasto de Representación.

 “Conforme al segundo párrafo del artículo 37 de la ley 4249/2011 el personal que percibe sueldos (111 y 161) o dietas (112) podrá percibir Gastos de Representación (113 y 162), expresamente identificado y asignado al cargo en el anexo del personal del presupuesto y la Estructura orgánica de la Entidad donde presta servicios…….

Articulo 74

Dentro del marco de clasificación de cargos dispuestos por el decreto Nº 196 del 29 de agosto de 2003, sus modificaciones vigentes y lo establecido en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 4249/2011, LOS CARGOS DE GASTO DE REPRESENTACIÓN PREVISTOS EN EL ANEXO DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE), SERÁN ASIGNADOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE EJERCEN CARGOS QUE CONLLEVEN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ENTIDAD,  entiéndase como tales los cargos de los niveles jerárquicos  de conducción política y de conducción superior, así como los funcionarios que ejercen representación en virtud de mandato legal cuyos cargos  deberán estar expresamente contempladas en la Constitución Nacional, carta orgánica y organigrama de la entidad aprobado por disposición legal correspondiente, de acuerdo a los siguientes cargos que se detalla:

El art.  74 dice claramente:

a-) Cargos de Conducción Política y de Dirección Superior: a los efectos de la asignación del gasto de representación, será considerada de conducción política y de dirección superior los cargos de: Presidentes, Vicepresidentes, Miembros de Poder Ejecutivo y Gobernadores Departamentales; Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de Ministro conforme a la Ley, el Procurador General de la Republica, Escribano Mayor de Gobierno y el Auditor General del Poder Ejecutivo; Diplomáticos y Cónsules del Servicio Exterior, comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular; Magistrados del poder judicial; Presidentes, Directores y las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Descentralizadas (ED) y miembros del Consejo de la Magistratura; Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales; Los Secretarios Generales de Entidades; Directores Generales, Directores, Superintendentes, Gerentes Generales, Gerentes, Auditores Internos Institucionales, Titulares de la Asesoría Jurídica de las Entidades, Jefes de Gabinete y Secretarios Generales; Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas y Directores Financieros y Administrativos de las Entidades conforme al artículo 71º de la ley Nº 1535/99 de Administración Financiera del Estado; los Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Universidades Nacionales.    (No se incluyen a Concejales Municipales)

LEY 3966 ORGANICA MUNICIPAL

CAPITULO III DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL

Artículo 51: Deberes Y Atribuciones Del Intendente

Son atribuciones del Intendente Municipal:

a-) EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN

b-) Promulgar las ordenanzas y resoluciones, cumplirlas y reglamentarlas, o en su caso vetarlas.

 

CONCLUSION

-          El artículo 178 de la Ley orgánica Municipal establece claramente que en materia de Administración financiera y presupuestaria las Municipalidades  SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y SUS DECRETOS Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS QUE LE SEAN APLICABLES, ASÍ COMO LAS LEYES ANUALES DE PRESUPUESTO.

 

-          Ley 4249 Que Aprueba El Presupuesto General De La Nación Para El Ejercicio Fiscal 2011 establece que los gastos de representación no podrán ser asignados fuera de lo explícitamente especificado en el anexo de personal.

 

-           El Decreto Nº 6071 Que Reglamenta La Ley  4249 Que Aprueba El Presupuesto General De La Nación Para El Ejercicio Fiscal 2011 establece en el anexo 4  - artículo 74 que LOS CARGOS DE GASTO DE REPRESENTACIÓN PREVISTOS EN EL ANEXO DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE), SERÁN ASIGNADOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE EJERCEN CARGOS QUE CONLLEVEN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ENTIDAD, entiéndase como tales los cargos de los niveles jerárquicos  de conducción política y de conducción superior, así como los funcionarios que ejercen representación en virtud de mandato legal cuyos cargos  deberán estar expresamente contempladas en la Constitución Nacional, carta orgánica y organigrama de la entidad aprobado por disposición legal correspondiente

 

-          El mismo artículo 74 establece  en el inc a) los cargos que se consideran de conducción política y de Dirección Superior…. EN EL MISMO NO FIGURA EL CARGO DE  CONSEJAL MUNICIPAL….

 

-          La ley 1626 de la Función Publica establece en su artículo 36 que “ SOLAMENTE QUIENES EJERZAN CARGOS QUE CONLLEVAN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN EN QUE CUMPLEN SUS TAREAS PODRÁN PERCIBIR GASTOS DE REPRESENTACIÓN”

 

-          La OPACI ha presentado al Parlamento en el año 2005  un anteproyecto de ley  DE GASTO DE REPRESENTACION modificando el artículo 36 de la Ley de Función Pública…. EN EL MISMO SE PRETENDIA INCLUIR A LOS CONSEJALES MUNICIPALES COMO BENEFICIARIOS DEL COBRO EN CONCEPTO DE GASTO DE REPRESENTACION, LA PROPUESTA NUNCA PROSPERO

 

-            Por último, y lo mas importante: el artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal establece claramente que EL INTENDENTE MUNICIPAL ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCION POR LO TANTO  EL UNICO HABILITADO PARA PERCIBIR REMUNERACIONES EN CONCEPTO DE GASTO DE REPRESENTACION.

 

-          ADEMAS EL DECRETO 6071 QUE REGLAMENTA  LA LEY PRESUPUESTO  INDICA TAXATIVAMENTE EN SU ARTICULO 1º  SOBRE EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO  ENTRE OTROS DEL ARTICULO Nº 51   inc. a) y b)  DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, POR LO QUE REPRESENTA UN ARGUMENTO IRREFUTABLE PARA AQUELLOS QUE PRETENDAN DAR UNA INTERPRETACION FORSOZA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.

 

-          

Es por ello, que la Dirección de la FM Azul y Oro argumenta y sostiene que los Concejales Municipales no pueden cobrar, en ningún caso,  gastos de representación; nuestra postura no es por puro fanatismo, sino por razones puramente legales.

Incluir en el presupuesto 2012 los gastos de representación violan normas legales vigentes; paralelamente de que es ilegal, constituye una falta de pudor y sensibilidad social, tratar de ganar un dinero que no corresponde.

Consideramos que sería prudente que el Intendente Municipal, Dr. Cesar Meza Bría, vete esta Ordenanza, de tal forma a deslindar responsabilidades. Es muy probable que algunos Concejales se ratifiquen en su postura, pero ya será responsabilidad Legal de cada uno de ellos.

Audio Primera parte

Audio Segunda parte

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