AFIRMO QUE FEDERICO FRANCO YA TIENE SU GABINETE Y QUE MEZA BRIA SERA MINISTRO

DECLARACIONES DEL SENADOR LUIS ALBERTO GRILLON EN TELEFUTURO

El Senador Nacional Luis Alberto Grillon dijo a Telefuturo que Federico Franco ya tiene su Gabinete; se le pregunto por un nombre y afirmó que Meza Bria Intendente de Luque sería el nuevo Ministro de Salud.

La Constitución Nacional en los artículos 240 y 241 hablan de las funciones de los Ministros, de los requisitos, incompatibilidades y de las inmunidades. Tiene las mismas incompatibilidades establecidas para el Pdte. de la Rca. según el art. 241  y art 235 de la C.N. el inciso 6 dice que son inhábiles para ser Ministros los Intendentes Municipales.

Si esto ocurriese tendremos las siguiente consecuencias juridicas en Luque:

1)Asume el Pdte de la Junta Municipal como intendente (Manuel Morinigo)
2-Dentro de los noventa días de la renuncia, el Tribunal Superior de Justicaia electoral deberá llamar a elecciones en Luque para elegir a un nuevo Intendente. Así lo dispone la nueva Ley Orgánica Municipal en el art. 53 inciso c

 

CONSTITUCION NACIONAL

 

Artículo 241.-DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES

Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales compatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

 

 

Artículo 235.-DE LAS INHABILIDADES.

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

1) Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;

2) los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;

3) el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

4) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;

5) los ministros de cualquier religión o culto;

6) los intendentes municipales y los gobernadores;

7) los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;

8) los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y

9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla.

En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

Audio

Otras Noticias