La Resolución I.M. Nº 1836/2012 autoriza a la Policía de Tránsito a retirar de circulación todo vehículo de la firma El Farol que realice recolección de residuos en Luque
PUBLICACION EN LA PAGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
En la fecha entró en vigencia la Resolución I.M. Nº 1836/2012, por la cual el Ejecutivo Municipal dispone medidas de urgencias para la normal prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y comerciales en la ciudad de Luque. Igualmente dispone la suspención de toda habilitación y/o patente comercial otorgada a la firma El Farol S.A. para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos en el municipio.
El documento manifiesta en su considerando que por Resolución I.M. Nº 1794/12 se ha rescindido el contrato suscripto con la empresa El Farol S.A. y, al ser éste un servicio de caracter indispensable, y existiendo justificadas razones para la contratación de un servicio similar por razones de urgencia impostergable, el Ejecutivo Municipal ha dispuesto en fecha 29 de Octubre por Resolución IM Nº 1795/12 la concesión del servicio de recolección de residuos y se contrata en forma temporal a la firma Logistica Ambiental.
Seguidamente dice que "en fecha 30 de Octubre, el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial - 1º Turno de San Lorenzo, a cargo de la magistrada Blanca Rojas, en los autos LOGISTICA AMBIENTAL C/ MUNICIPALIDAD DE LUQUE S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha dictado la prohibición de innovar y contratar contra la Intendencia, indicando que la única empresa autorizada para prestar servicios de Recolección de Residuos en la ciudad de Luque es la firma Logistica Ambiental".
Un día después, el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial 2º Turno de Luque a cargo del Juez Enrique Sanabria, en los autos EL FAROL SA C/ MUNICIPALIDAD DE LUQUE S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, ha dispuesto la medida cautelar de suspención de los efectos de la Resolución I.M. Nº 1794/12 que rescinde el contrato con la citada empresa.
En esta situación, al hallarse la comuna ante órdenes judiciales claramente contradictorias dictadas por jueces de igual clase y competencia, el Ejecutivo Municipal ha tenido que otorgar preeminencia a la orden emanada del Juzgado de 1ª Turno de San Lorenzo, siendo que la misma es anterior a la dispuesta por el magistrado de Luque.
Existiendo esta resolución judicial que conlleva la "prohibición de innovar o contratar" y constatado el hecho de que camiones de la empresa El Farol continuan circulando y realizando el servicio de recolección de residuos solidos domiciliarios y comerciales en el municipio, en Intendente en base a las atribuciones legales consagradas en los Arts. 99 y 101 de la Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal resuelve:
Art. 1- Disponer la suspención de toda habilitación y/o patente comercial otorgada a la firma El Farol S.A. para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y comerciales y servicios complementarios en la ciudad de Luque.
Art. 2- Ordenar el retiro de circulación de todo vehículo que sea sorprendido suministrando dicho servicio en cualquier punto del ejido municipal de Luque, y que no corresponda a la empresa habilitada por la Intendencia Municipal y la autoridad judicial pertinente.
Art. 3- Intruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Policia Municipal de tránsito al cumplimiento de la presente Resolución, disponiendo el inmediato retiro de circulación de cualquier vehículo que se halle en infracción a la misma, remitiéndolo bajo custodia al predio municipal habilitado para tal efecto, e informando de lo actuado al Juez de Faltas pertinente dentro de las 48 horas.
Art. 4- Solicitar el auxilio de la fuerza pública de todas las comisarias existentes para la protección de los funcionarios intervinientes.
Art. 5- Comunicar a quienes corresponda y cumplido remitir los antecedentes al Juzgado de Faltas de Turno.
Por último, cabe destacar que la comuna cumpliendo con la normativa vigente ha notificado sobre la vigencia de esta Resolución a la empresa EL FAROL SA, siendo recibida la notificación por la señorita identificada como Liz Rocio Gayoso.